martes, 30 de septiembre de 2008

Causas de la producción de aluviones

La ciudad de Mendoza se ve afectada por problemas originados en la precipitación pluvial: aluviones, esto se debe a:
  • Las características de esa lluvia: tormentas estivales de gran intensidad y corta duración (Ej. 105 mm. En 1 hora. 4 de enero de 1970).
  • La ubicación de la ciudad, al pie de la cordillera - y parcialmente sobre el piedemonte - que son zonas de escurrimiento y/o recepción del agua precipitada más arriba.
  • Un ecosistema muy alterado, degradado, principalmente por efecto antrópico. La consecuencia es la pérdida o disminución de la cobertura vegetal que protege los suelos por medio de la intercepción de la precipitación con su follaje, y favoreciendo la infiltración del agua en el suelo, disminuyendo su energía cinética, retardando el escurrimiento, y aumentando la porosidad del suelo y provocando una debilidad o incapacidad de la sociedad frente a un peligro de aluvión.
  • La problemática ambiental consiste en: basurales a cielo abierto, extracción de áridos, tala excesiva de leñosas, cría de ganado porcino, asentamientos humanos no planificados, precarios o residenciales, pastoreo indiscriminado, incendios naturales e intencionales, demanda de suelo por parte del Gran Mendoza para la urbanización, barrios ubicados aguas debajo de un dique defensa aluvional. Otras actividades como: vehículos todo terreno, motocross, cacería y trampeo de aves, todo esto han provocado el aprovechamiento de tierras, acelerando notablemente el proceso de degradación y aumentando el riesgo de desastre.

Antecedentes históricos en nuestra provincia

Los antecedentes sobre los aluviones datan de finales de siglo XVII, y según documentos las aguas del zanjón inundaban en las épocas estivales, la ciudad fundacional. Se sabe que algunas partes de Cabildo se vieron afectadas en varias ocasiones.
Algunos casos importantes de catástrofes aluvionales en la historia mendocina son:
· 1716: una gran inundación destruyó gran parte de los edificios céntricos, entre los que se hallaba la iglesia de Nuestra Señora de Loreto.
· 1754: una inundación puso en peligro a los pobladores de la vieja ciudad fundada en 1561.
· El aluvión 1895
Luego de varios días de lluvias que afectaron la zona de cordillera y la ciudad, el 8 de enero, cerca del mediodía, se precipitó con gran fuerza el agua que bajaba del piedemonte, por el río Mendoza y sus canales derivadores. En cuestión de minutos, las aguas arrasaron un vasto sector de la sección Oeste, más precisamente sobre la calle Manuel Belgrano, en dirección al norte. Fincas, casas y edificios públicos, la estación y talleres del ferrocarril quedaron inundados con una altura de varios metros.
La fuerza de la corriente arrastró locomotoras y vagones. El agua prosiguió al centro de la metrópolis mendocina, en donde fueron alcanzados por el torrente tiendas, cafés, restaurantes y almacenes. Muchas personas que transitaban por la Avenida San Martín y sus calles aledañas, en su desesperación, se treparon a los árboles. La masa de agua y lodo tomó rumbo hacia el este, por las calles San Luis, Córdoba hasta Alberdi, llevándose en el camino muebles, ropas, maderas y por supuesto muchas personas.
Los daños fueron cuantiosos, casas destruidas, árboles caídos y el saldo aterrador de 21 muertos, entre ellos niños.
· 1900: una crecida en el Río Mendoza destruye parte del Dique Luján, hoy Cipolletti, y deja sin agua al canal Zanjón que proveía a la ciudad. Dos días después, una fuerte lluvia caída en las serranías del oeste, provocó una avenida torrencial que inundó propiedades, viñas y casas.
· 1920: el 18 de enero, una crecida en el Río Mendoza destruye parte de las obras de defensa existentes en La Toma. El hecho se repite el 31 de Enero del mismo año, provocando nuevamente pánico en la población.
· 1934: Cacheuta
En la tarde del miércoles 10 de enero de 1934, después de varios días de intensos calores y como consecuencia del deshielo y fuertes tormentas, se desencadenó en la cordillera un aluvión de terribles proporciones.
La causa principal fue el desprendimiento de una enorme porción del glaciar llamado “El Plomo” que se precipitó sobre los ríos Tupungato y Mendoza. Ese día a las 19:30, se comunicó desde la estación Zanjón Amarillo que desde las Vacas el agua bajaba a una velocidad de 30 km por hora. A su paso, la enorme masa líquida destruyó el camino y las vías del ferrocarril trasandino. También, dejó destrozada la estación Zanjón Amarillo por varios días. Gracias al aviso telegráfico, se alertó a las estaciones de Uspallata, Potrerillos y Cacheuta de la creciente. Sin esa medida preventiva, la consecuencia del desastre hubiera sido mayor.
Las aguas bajaron a gran velocidad y el cauce del río Mendoza, subió 7 metros el nivel del normal. A la madia noche, el torrente de agua siguió su iracundo paso hasta la central eléctrica de Cacheuta.
La ciudad de Mendoza permaneció completamente sin electricidad por una hora, pero luego comenzó a funcionar un generador eléctrico alternativo en Godoy Cruz. Las aguas habían llegado a Blanco Escalada, donde la fuerza del torrente se llevó el puente del ferrocarril.
En la madrugada se temía que el dique Cipolletti cediera. Pero el dique resistió parcialmente y se salvó a la ciudad. La creciente del río Mendoza siguió su curso y afectó las zonas de Luján, Lunlunta y Palmira.
Días después, se efectuó un balance de los cuantiosos daños materiales: el número de víctimas sobrepasó las 20 personas y los daños se estimaron en más de U$S 250.000.
· 1954, 1956 y 1957: se produjeron considerables crecidas en el río Mendoza que provocaron daños especialmente en las zonas de Cacheuta y Potrerillos.
· 1959: una intensa lluvia, caída en las cerrilladas del oeste y sobre la ciudad misma, provocaron inundaciones y daños en el centro de Mendoza. El comercio resultó muy perjudicado pero no se registraron víctimas. Las pérdidas económicas fueron superiores a los U$S 220.000.
· 1968: el 4 de enero se produjo otro evento de importancia en el departamento de Las Heras. Las pérdidas fueron calculadas en U$S 435.000. El mismo día, otra avenida torrencial asoló el departamento de
· 31 de diciembre de 1959: Daños superiores a los U$S 220.000.
· 4 de enero de 1968: En Las Heras, pérdidas de U$S 435.000. En el departamento de Tupungato, las pérdidas se estimaron en U$S 2.150.000.

Aluvión del 4 de enero de 1970
Una calurosa tarde del domingo 4 de enero, luego de la lluvia estival en los cerros del sudoeste de la ciudad de Mendoza, un fuerte aluvión bajó. El primer llamado de emergencia comenzó en la zona del zanjón de los Ciruelos. Luego, el Canal zanjón Frías cedió y el torrente, que se calculó en unos 300 metros cúbicos por segundo, inundó parte del Palacio de Gobierno, arrastrando automóviles, rompiendo algunos puentes que cruzaban el canal. Las aguas siguieron bajando por la Avenida San Martín, llevándose a su paso toda clase de elementos e inundando los negocios.
Los sectores más castigados fueron los de la zona aledaña al dique Frías. El torrente arrastró las precarias casas y se llevó a varias personas. En otros sectores del Gran Mendoza, el aluvión afectó gravemente la zona de Chacras de Coria, donde hubo evacuados, rupturas de puentes, e innumerables comercios de la villa fueron inundados.
En Puente Olive (Godoy Cruz) la fuerza del temporal arrancó el puente e inundó la zona.
Las consecuencias se debieron a la intensa precipitación, concentrada en una zona que escurría el zanjón Frías. Ésta, hizo su irrupción en un dique seco y el canal de descarga no alcanzó a evacuar el exceso del líquido, lo que provocó que el nivel del agua superara el coronamiento del dique. Esto originó la ruptura y destrucción del mismo.
En ese instante, la masa de agua que liberó al desmoronarse produjo una acumulación de líquido, de una altura de 15 metros en el embalse y con una capacidads de 6 millones de metros cúbicos que se trasladaron hacia zonas de Godoy Cruz y la Ciudad.
Se destruyó el dique Frías, hubieron 24 víctimas fatales y de 1500 a 2000 accidentados. Los daños materiales superaron los U$S 23.0000.000. Se produjeron pérdidas millonarias por inundaciones en Chacras de Coria, Vistalba, Costa de Araujo y Perdriel. También se perdieron cosechas, lo que en algunos lugares fue total. Referente a la red vial, solamente en reparación de caminos destruidos debieron invertirse mas de U$S 790.00.

Aluvión del 14 de febrero de 2007

Llovieron 85 mm en el Dique Cipolletti (74 en una hora), 51 en Chacras de Coria (Facultad de Cs. Agrarias, dato de la estación del SMN ), 31 en puesto Crucesita y 34 en el puesto el Peral. Si bien estas dos últimas son de las cuencas altas, sus escurrimientos fueron principalmente al río Mendoza. En todas las demás estaciones, no se registró lluvia.
Esa lluvia, si bien importante no es algo nunca visto, existen datos históricos de lluvia mayores (ejemplo la del 4 de enero de 1970 ) y desde el punto de vista estadístico, aún suponiendo que puedan haber habido lugares con 85 mm de lluvia en una hora (algo muy factible de acuerdo a las condiciones atmosféricas de esa tarde), la lluvia se enmarca para Mendoza, de acuerdo a la clasificación que usamos los hidrólogos, en “la tormenta” de los 25 años, o sea con una probabilidad anual de ocurrencia del 4 por ciento. Esta es una lluvia muy importante, pero no se puede considerar excepcional.

Legislación

Código Civil
Art. 2340º- Inc. 3º- Son del dominio público los ríos y sus cauces y todas las aguas que corren por los cauces naturales.
Art. 2350º- Las vertientes que nacen y mueren dentro de la misma heredad pertenecen en propiedad, uso y goce al dueño de la heredad.

Ley de Aguas
Dada la importancia que para esta árida región de escasas precipitaciones pluviales tienen las aguas de los distintos cursos fluviales que sirven a la provincia, se explica que Mendoza, haya sido el primer Estado Argentino que, velando por su tesoro hídrico, dictara su Ley de Aguas que las rigen, en el año 1884.
Dicha ley, inspirada y fundada en los preceptos del Código Civil Argentino, legisla reglamentariamente el uso de las aguas como un bien, que el artículo 2341 de dicho Código concede en uso a los particulares, por ello vemos que en su articulado elude considerar a las aguas del dominio privado, porque si existen no pueden regirse sino por reglas del derecho civil, al que no podrá efectuar en su esencia los del derecho administrativo local, sin que el administrador incurriera en un caso contencioso.

A continuación citamos algunos artículos de la Ley de Aguas que nos parecieron de interés especial para este trabajo:

Art. 168º- Todos los dueños de predios lindantes con canales públicos o con canales de riego, tienen derecho para poner defensa contra las aguas en sus respectivas márgenes por medio de plantaciones, estacadas o revestimientos, siempre que lo juzguen convenientemente, dado de ello previo aviso al inspector del canal o a la autoridad de aguas inmediata.
Art. 169º- La administración podrá mandar suspender las obras autorizadas en el artículo anterior, y aun restituir las cosas en su primitivo estado, cuando, por cualquier circunstancia amenacen a aquellas causar prejuicios, desviando las corrientes de su curso natural o produciendo inundaciones.
Art. 170º- Cuando las plantaciones u otras obras de defensa que se intenten, hayan de invadir, arroyo o canal, no podrán efectuarse sin previa autorización del Superintendente de Aguas.
Art. 178º- Las penas por infracciones o abusos en el aprovechamiento de las aguas, obstrucción de los canales, acequias o desagües y otros excesos, serán siempre pecuniarias; pudiendo solamente imponerse penas corporales cuando el reo no presente bienes para responder a las penas establecidas.

DECRETO Nº 1.077/95"REGLAMENTACION LEY Nº 5.804 DETERMINACION PAUTAS DE MANEJOPIEDEMONTE DE LA PRECORDILLERA AL OESTE DEL GRAN MENDOZA"
Visto el expediente 102-D-94-03791 y la Ley Nº5.804, que declara de interés y utilidad pública y por ello sujeta a expropiación, regulación del uso de la tierra, o a creación de reservas naturales la fracción de terreno delimitada en su artículo 1º, y
considerando: Que ello es con la finalidad de cumplir con los objetivos declarados en el artículo 2º de la Ley Nº 5.804, entre los cuales destacan el evitar la degradación del suelo y el progresivo deterioro ambiental del área y crear un nuevo sistema ecológico (natural-modificado) que contribuya a mejorar las características ambientales del Gran Mendoza y con ello también la calidad de vida de su población
Que para su concreción es necesario complementar a ésta Ley con los instrumentos legales que la tornen operativa.
Que el marco legal vigente a la fecha se ha enriquecido particularmente con la Ley Nº 5.961 de preservación del ambiente, que tiene como objeto resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable en todo el territorio de la provincia y con la Ley Nº 6.045 que establece las normas que deben regir en las áreas naturales provinciales. Que la Ley Nº 5.487 modificatoria del artículo 1º de la Ley Nº 3.489 sienta los principios rectores de la política ambiental en le provincia, basada en la prevención y control de los desequilibrios ecológicos y el deterioro del ambiente como elementos claves para la preservación de los recursos provinciales para el bienestar general de su población.
El mejor logro de tales objetivos se dará con la participación social y la atención a la experiencia de la comunidad. Por ello, siendo la acción ambiental una prioridad de esta administración.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
· Art. 1: Establézcase la siguiente reglamentación de la Ley Nº 5.804, enmarcada dentro de las previsiones establecidas por las Leyes Provinciales Nros. 5.961 de Preservación del Ambiente y 6.045 de Sistemas Areas Naturales.
· Art. 2: Las pautas de manejo contenidas en el anexo I, constituirán el marco regulatorio de las acciones y emprendimientos a desarrollar en el área, el que será complementado por la reglamentación que resulte necesaria, según surja de los estudios de planificación especifica de cada zona y unidad de aplicación.
· Art. 3: A los fines de la presente reglamentación se aplicarán las definiciones técnicas establecidas por el artículo 4º de la Ley Nº 5.961 y las que a continuación se establecen en la presente reglamentación:
~ Ambiente, entorno y medio: Conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúa en un espacio y tiempo determinado. Fragmentado o simplificado con fines operativos, el término designa entorno circunscripto, ambientes naturales, agropecuarios, urbanos y demás categorías intermedias (cap. III, art. 4º de la ley Nº 5.961).
~ Conservación: Uso y manejo racional del ambiente, en tanto dicha utilización no lo degrade ni sea susceptible de degradarlo (cap. III, art. 4º, Ley Nº 5961).
~ Preservación: Uso del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización recreativa y científica restringida (cap. III, art. 4º, Ley Nº 5961).
~ Contaminación Ambiental: El agregado de materiales y de energías residuales al entorno o cuando estos, por su sola presencia o actividad, provocan directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducida en consecuencias sanitarias, estéticas, recreacionales y ecológicas negativas e indeseables (cap. III, art. 4º, Ley Nº 5961).
~ Degradación: Deterioro de los ecosistemas y sus componentes en general y del agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna y el paisaje en particular, como resultado de las actividades que alteran o estruyen el ecosistema y/o sus componentes (cap. III, art. 4º, Ley Nº 5961).
~ Unidades Ambientales: Son unidades territoriales homogéneas identificables a través de sus propios factores y procesos dados por la vinculación del conjunto de subsistemas del medio natural (soporte físico biológico), del Medio Ambiental Construido cultura material y del Medio Cultural Intangible (sistema ideo-valorativo).
~ Unidades de Aplicación: Son unidades territoriales homogéneas identificadas según criterios que tengan en cuenta algunos factores o procesos ambientales propios. En el presente caso se han identificado unidades de aplicación con el propósito de contar con una herramienta válida para la aplicación de normativas de ordenamiento en el área. Estas unidades permitirán posteriormente la determinación de las unidades ambientales que estructuran el territorio.
~ Zona Ambiental: Area identificable por sus características físicas y actividades antrópicas propias. Por lo general las zonas ambientales constituyen fajas o bandas territoriales.
~ Zonificación: Proceso general mediante el cual se subdivide el espacio geográfico con algún fin, sobre todo para instrumentar políticas públicas de uso del suelo. En su forma más común, esta política se estructura en torno a un sistema de asignación de usos del suelo, dentro del cual se identifican terrenos o zonas para un uso preferente. Este tipo de política y estrategias de zonificación se refleja en los planes de ordenamiento del territorio.
~ Costo Ambiental: Parte del costo-beneficio en una empresa relacionada con los posibles daños que ocasionen a los equilibrios naturales en detrimento de la estabilidad o perennidad de los recursos como el suelo, agua, vegetación, etc. El llegar a fijarlo es parte del análisis del impacto ambiental.
~ Planificación Global: Planificación que considera en conjunto todos los elementos y variables que intervienen en un ámbito y sistemas determinados. Sirve de marco para planificaciones más específicas.
~ Valoración Ecológica: Cuantificación del estado de un ecosistema con el objeto de determinar su estadio actual o potencial.
~ Capacidad de Carga: Límite en el uso de un ecosistema, por sobre el cual se comienza su deterioro. Su conocimiento es necesario ya que sienta las bases para su conservación.
~ Deterioro Ambiental: Degradación del medio por uso abusivo.
~ Desarrollo Sustentable: Es el que se produce respetando las normas de la conservación.
~ Ecodesarrollo: Desarrollo armónico en la transformación de los ecosistemas alcanzándose los equilibrios entre éste y la necesidad del hombre. Supone un conocimiento muy acabado de los primeros y su encuadre con las necesidades materiales y espirituales del hombre. El ecodesarrollo es un enfoque de la conservación.
~ Bienestar: Condición de vida por la que el hombre satisface sus necesidades físicas y espirituales. Puede alcanzarse a expensas de un uso abusivo de los recursos naturales, siendo en este caso una condición falsa, pues el bienestar duradero es aquel que se cimenta en la conservación.
~ Desequilibrio ecológico: Pérdida de estabilidad del ambiente, a través de la modificación de sus factores y procesos. Método para la elaboración de proyectos de ordenamiento ambiental partiendo de conflictos y necesidades, a través de las siguientes etapas: objetivos, análisis y evaluación sectorial, intersectorial, hipótesis de solución, pruebas experimentales y de ajuste, diagnóstico general y definición de campos de actuación, estrategias de implementación, evaluación y control y transferencia.
~ Riesgo intrínseco: Condiciones de un área determinada por su mayor o menor fragilidad o vulnerabilidad.
~ Ordenamiento Ambiental: Se asume al ordenamiento ambiental de un territorio, como una forma adecuada y adoptada del desarrollo a las necesidades y recursos regionales y locales, que tiene en cuenta la potencialidad de las energías sociales históricamente convalidadas y una utilización de los recursos económicos y materiales cuyo manejo no produce impactos negativos sobre el soporte ecológico y cultural. Disposición de los factores, procesos, acciones, etc., orientados al aprovechamiento de una región.
~ Ordenamiento Territorial: Se considera como todas aquellas acciones políticas y estratégicas tendientes a lograr un equilibrio del territorio, mediante la planificación concebida como un instrumento racional en el proceso dinámico de relaciones. Estrategia básica del Estado que busca armonizar las actividades del hombre con el aprovechamiento de los recursos naturales y sus potencialidades, en prosecución de su bienestar económico y social. Las distintas disciplinas que estudian la ordenacióndel espacio, dentro del proceso de desarrollo, se encargan de racionalizar las distintas formas de ocupación territorial, con el objeto de optimizar el uso de los recursos conque cuenta un grupo social.
~ Gestión: Administración.
~ Usos del suelo: La utilización de las parcelas con o sin edificación y/o instalaciones con fines residenciales, industriales, comerciales, institucionales, de servicio, de esparcimiento o rural. (Ley Nº 4.886, Cap. II, Art. 5º, inc. b).
~ Planificación: Ordenamiento de acciones, determinación de superficies, elaboración de normas, etc, programadas para la administración de un área.
~ Desarrollo Regional: Crecimiento económico y cultural de un área.
~ Costo Ambiental: En los recursos naturales renovables, precio que se paga al perderse la productividad como consecuencia del uso abusivo.
~ Uso Racional: En los recursos naturales renovables, aquél que se base en las normas de aprovechamiento.
~ Presión de Uso: Intensidad de uso sobre una región, ecosistema, etc.
~ Uso Actual: Aprovechamiento o explotación al momento presente.
~ Uso Posible: Aprovechamiento o explotación potencial.
~ Manejo diferencial: Distinto tratamiento que se le da a dos áreas, ecosistemas, etc., por sus diferencias intrínsecas o de aprovechamiento.
~ Aprovechamiento: Sinónimo de conservación. Se opone a explotación.
~ Areas de Vaciamiento Hídrico: Areas de afloramiento de rocas terciarias, caracterizadas por intensa erosión diferencial, con relieve de crestas y bad-lands.
~ Loteos Clandestinos: Emprendimientos urbanos con fraccionamiento de tierras, que no se encuadran en las normas vigentes.
~ Asentamiento Urbano Marginal: Asentamiento poblacional precario, transitorio o permanente, localizado en terrenos fiscales o particulares a través de usurpación, cuyos residentes realizan actividades urbanas.
~ Puesto Informal: Asentamiento poblacional precario, transitorio o permanente, localizado en terrenos fiscales o particulares a través de usurpación, cuyos residentes realizan actividades rurales (ganaderas por lo general) y/o de cirujeo.
~ Uso residencial adaptado: Se trata del uso del suelo con fines residenciales, cuya resolución urbana provoca menores costos ambientales y hay un acondicionamiento ambiental de la urbanización al medio físico-biológico.
Compatibiliza la conservación del ambiente pedemontano con el desarrollo urbano, minimizando el impacto ambiental, tanto en el mismo piedemonte como en el Gran Mendoza. Considerando las características ambientales del Piedemonte, el uso residencial adaptado es aquel que tiende a reducir el escurrimiento torrencial instantáneo, favoreciendo la infiltración con un uso racional de los recursoshídricos locales.

Conceptos Básicos

· Aluvión
Los aluviones representan uno de los principales peligros geológicos que afectan a Mendoza. Estos procesos pueden ser definidos como un flujo local y repentino o torrente, que cubre una zona reducida, de volumen relativamente grande y de corta duración (American Geological Institute 1950).
Las aguas de las lluvias torrenciales ocurridas durante los meses de verano, al alcanzar un cauce seco, originan un gran caudal durante un corto periodo de tiempo. Este fenómeno en el que se produce un incremento de descarga de agua se denomina aluvión. Estas son crecientes violentas, con altas velocidades de escurrimiento que transportan cantidades de material sólido (sedimentos de diferentes granulometrías, restos de vegetación y materiales de deshecho que se acumulan en el piedemonte mendocino.

· Riesgo aluvional
Es una amenaza sobre la cual no se puede ejercer ningún control, ni es predecible el momento de su ocurrencia. Además se presenta sobre un territorio frágil sobre el que se aplica una fuerte presión antrópica, imprimiéndole un carácter de alta vulnerabilidad.
· Áreas de riesgo aluvional
Las áreas aluvionales son la Precordillera, el Piedemonte y todo el Gran Mendoza. Para ser más preciso Latitud: 32º 55’ – 32º 58’, Longitud: 68º 53’ – 69º 05’. El área aproximada que abarca es de 800 km2. En donde se encuentran el Barrio Supe, Barrio trapiche, el Barrio Fuch, la Estanzuela, Palmares, Dalvian, Chacras, múltiples barrios marginales como los que se encuentran atrás del Cerro de la Gloria y cercanos al corredor del oeste.

· Manejo de una cuenca
Al conjunto de acciones integradas, orientadas y coordinadas sobre los elementos variables del ambiente en una cuenca, tendientes a regular el funcionamiento del ecosistema, con el propósito de elevar la calidad de vida de sus habitantes se le llama manejo de una cuenca.
Sabiendo que el área del piedemonte, por sus características intrínsecas, constituye un caso típico de zonas de alta peligrosidad aluvional, y numerosos son los antecedentes registrados de daños provocados por los aluviones en la región. El manejo de cuencas es una de las opciones estratégicas para el desarrollo sustentable. Dentro de un contexto siempre variable, con información insuficiente e incierta, busca mantener el equilibrio entre los distintos factores que hacen a la calidad de vida.